Los problemas de acceso a la información en Argentina

Dos organizaciones de DDHH aportan datos para entender cuáles son las principales falencias para acceder a la información pública.
Por Ramiro Alvarez Ugarte
Quienes trabajamos en derechos humanos sabemos que el acceso a la información pública es una herramienta fundamental. Ella nos permite conocer lo que el Estado hace, acceder a información valiosa para evaluar las políticas públicas e imprescindible para juzgar si un derecho se está respetando o no. Quienes utilizamos la herramienta con frecuencia sabemos, también, que tiene varias falencias.Durante 2012, dos organizaciones de derechos humanos realizaron, de manera separada, investigaciones tendientes a identificar y documentar esos problemas. Así fue como la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) produjimos informes que, si bien son diferentes entre sí, arriban a conclusiones similares.

En el caso de ADC, realizamos 49 pedidos de acceso a la información que tenían por objeto medir los tiempos de respuesta del poder ejecutivo nacional en cumplimiento del decreto 1172/03, que estableció -por primera vez- un mecanismo formal de acceso a información en manos del Estado. Además, queríamos evaluar la calidad de las respuestas y la invocación, por parte del estado, de las excepciones previstas en el régimen reglamentario. Los pedidos, presentados en junio de 2012 en su mayoría, fueron dirigidos por carta a los enlaces y responsables de las distintas dependencias. Los enlaces o responsables de acceso a la información son las personas encargadas de recibir y tramitar los pedidos de acceso de acuerdo al decreto 1172/03.

En el 47% de los casos la respuesta fue satisfactoria. En el 53% restante, los pedidos fueron respondidos de manera incompleta o de forma negativa, o directamente nunca fueron contestados. Sólo en un 6% de los casos el Estado invocó excepciones legales para negar información, aunque si se considera los casos en los que la negativa fue sólo parcial esa cifra sube a 12%.

Cuando hubo respuesta, en un 55% de los casos hubo retrasos para entregar la información. Sin embargo, muchas veces estos retrasos fueron de sólo unos pocos días: en efecto, de todos los casos en los que hubo retrasos, el 62% de las veces no fueron más de cinco días. Un 18% de los pedidos aún no fue respondido.

Desde un punto de vista cualitativo también se detectaron problemas. Las demoras más importantes, por ejemplo, no parecen estar vinculadas con la complejidad de la información solicitada: a veces se envió información compleja dentro de los términos legales y verificamos retrasos en información relativamente simple.En muchas ocasiones, además, las respuestas fueron incompletas y en la mayoría de los casos no se ofrecieron razones de ello, algo que priva a los ciudadanos del derecho a saber por qué cierta información no le es entregada. Eso es contrario a los estándares interamericanos de derechos humanos que rigen en la materia.

La investigación de ADC también detectó la creciente invocación de una supuesta excepción al acceso a la información cuando ésta contiene “datos personales”. Este criterio de la administración es el resultado de la interpretación errónea que adelanta al respecto la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Según esa interpretación, toda la información en manos del Estado que contenga datos personales debe ser reservada a menos que quien la solicite demuestre tener un interés “legítimo” en acceder a ella. En la práctica, toda esa información pasa a ser secreta y la administración cuenta, así, con una herramienta que le permite negar información a discreción sobre planes sociales, nómina de empleados e incluso remuneraciones de los más altos funcionarios de la Presidencia. La ADC cuestionó esta interpretación en dos casos judiciales que aún no fueron resueltos por los tribunales.

Tanto el informe de la ADC como el de ACIJ demuestran que hay problemas estructurales en materia de acceso a la información: se trata de un derecho vigente pero débil, mal implementado, que requiere de una Ley de Acceso a la Información para ser -verdaderamente- un derecho fundamental en nuestra democracia.

* El autor es Director del Área de Acceso a la Información de la Asociación por los Derechos Civiles.
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