El proyecto de ley Acceso justo al Hábitat establece que los terrenos baldíos o aquellos con construcciones paralizadas por más de cinco años se podrán destinar para la edificación de las viviendas sociales.
La iniciativa ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.
El proyecto presentado apunta a solucionar el problema de déficit habitacional que hay en la provincia de Buenos Aires y, de aprobarse en Senadores, se les permitirá a las municipalidades bonaerenses expropiar terrenos baldíos o construcciones paradas, cuando sus propietarios no los utilicen para edificar en 5 años.
La normativa, además, promueve la generación de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, para abordar integralmente la diversidad y complejidad de la demanda de viviendas.
Los municipios podrán aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por un plazo de cinco años consecutivos, y cuyo valor será fijado en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo ser superior la 50 por ciento de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza para ese período de tiempo.
El texto que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados el jueves último dispone que: “transcurridos cinco (5) años de cobro del gravamen especial progresivo sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la municipalidad respectiva.
Fuente: El1Digital
La iniciativa ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.
El proyecto presentado apunta a solucionar el problema de déficit habitacional que hay en la provincia de Buenos Aires y, de aprobarse en Senadores, se les permitirá a las municipalidades bonaerenses expropiar terrenos baldíos o construcciones paradas, cuando sus propietarios no los utilicen para edificar en 5 años.
La normativa, además, promueve la generación de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, para abordar integralmente la diversidad y complejidad de la demanda de viviendas.
Los municipios podrán aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por un plazo de cinco años consecutivos, y cuyo valor será fijado en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo ser superior la 50 por ciento de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza para ese período de tiempo.
El texto que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados el jueves último dispone que: “transcurridos cinco (5) años de cobro del gravamen especial progresivo sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la municipalidad respectiva.
Fuente: El1Digital
jo como comerciante denuncio un labadero clandestino de perro jo pago todo mi jubilacion ingreso bruto tego libreta sanitario este señor deveria poner en condiciones no ke laba en su casa cin pagar nada jo paso caminando para abrir mi negocio j ciento las purbina principalmente los sabado elintendente tiene ke controlar hesto pregunten a vecino donde funciona j selo ban adecir hesto es villa sarmiento recidencial controlen mas intendente
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