Un proyecto de ley busca desalentar la mezcla de energizantes con alcohol


Es una iniciativa para prohibir la publicidad o promoción de bebidas cafeinadas con alcohol. Prevé multas a los locales nocturnos que no la cumplan.
La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, dio este miércoles media sanción al proyecto de Ley que prohíbe en todo el territorio bonaerense, la publicidad y promoción en todas sus formas que sugiera o induzca a combinar “bebidas energizantes” con otras que contengan alcohol en su composición.
 El proyecto tiene la autoría del legislador bonaerense Gabriel Villegas y especifica que “será considerada ‘Bebida energizante’ a las bebidas que estén compuestas por cafeína, taurina, giucurunolactona e inositol. Encontradas en las latas que venden algunos locales nocturnos.
Según el proyecto de ley, los productos deberán portar leyendas establecidas por la normativa 3634/05 de la ANMAT, tal como "el fumar es perjudicial para la salud", que se ven en los laterasles de las cajas de cigarrillos.
Esta vez, la leyenda será "El consmo de bebidas cafeinadas (energizantes) con alcohol es nocivo para la salud". De la misma forma, en los locales que se vendan estas mezclas deberá exhibirse un cartel que diga la misma frase. También deberá estar en las cartas con los listados para las bebidas y tragos.


 El proyecto de ley, que deberá ser tratado por el Senado bonaerense antes de su aprobación, contempla que el ejecutivo bonaerense deberá realizar campañas radiales y televisivas de concientización, con el objetivo que se conozcan las consecuencias que produce la ingesta de energizantes mezclados con alcohol.
“Claramente la sociedad debe encasillar a las nuevas modalidades de bebidas mal denominadas “energizantes” en lo que realmente son, simplemente bebidas estimulantes”, expresó el diputado Villegas.
 “La cafeína es la sustancia psicoactiva más ampliamente ingerida en el mundo; es el componente “no nutritivo” más común dentro de las bebidas y dietas de los deportistas, y ésta ha sido por muchos años una sustancia restringida por el Comité Internacional Olímpico para los atletas en competición donde sólo se ha permitido un máximo de 12 miligramos de cafeína en un mililitro de orina equivalente a seis tazas de café expreso, si bien a partir de Enero del año 2008 se ha removido de esa lista”, explicó el legislador.
“Estas bebidas “energizantes” suelen incluir aminoácidos individuales tales como la taurina que en algunos estudios ha demostrado mejorar la contractilidad del corazón en pacientes cardíacos y pueden incluso servir como antioxidante, pero hasta ahora no hay evidencia publicada de que esta suplementación afecte positivamente el rendimiento sabiendo su incidencia en el organismo y como ese producto está en las bebidas mal llamadas energizantes, la Organización Mundial de la Salud ha sugerido que estos productos deberían denominarse “estimulantes” debido a su composición y a los efectos que producen en el organismo y así creemos que debemos hacerlo”.

Valores máximos que indica el proyecto

Cafeína: 20 mg / 100 ml; Taurina: 400 mg / 100 ml; Glucurunolactona: 250 mg / 100 ml; e Inositol: 20 mg / 100 ml.La normativa prevé, en tanto, que sea el órgano de aplicación quien reglamente las composiciones exactas de acuerdo con el Código Alimentario Nacional según la prestación de cada producto.
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