Por la democracia sindical

Hace una semana la Corte Suprema de Justicia declaró como inconstitucional el artículo de la Ley de Asociaciones Sindicales que restringía el derecho exclusivo de la representación sindical a los gremios reconocidos por el Estado. Un fallo histórico por la libertad y democracia en los sindicatos. 
La semana pasado la Corte Suprema de Justicia (CSJ) falló a favor de la democracia sindical: declaró inconstitucional el Artículo 31 Inciso A de la Ley de Asociaciones Sindicales, que data de 1988. El mismo circunscribía el “derecho exclusivo” de la representación de los trabajadores ante el Estado y privados a aquellos sindicatos que tuviesen una “personería gremial” concedida por el Ministerio de Trabajo.
Tal situación que coarta la libertad sindical fue denunciada por ATE hace 10 años en Salta debido a los siguientes hechos acontecidos: los trabajadores municipales habían sufrido un descuento de haberes, establecido por decreto por el gobierno municipal en acuerdo con el sindicato municipal. En su momento, la Justicia salteña rechazó la demanda, desconociendo a ATE, ya que el sindicato oficialmente reconocido con personería gremial para representar a los municipales era la Unión de Trabajadores Municipales.

El artículo declarado como inconstitucional por la CSJ era incompatible y se encontraba en contradicción no sólo con el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional (donde se pregona la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”), sino con el Convenio 87 firmado entre el Gobierno y la Organización Internacional del Trabajo, por el cual se establece como un derecho la libre representación en los sindicatos y la “protección del derecho de sindicación”.

En diálogo con el matutino radial Con el Pie Izquierdo, el Secretario Adjunto de ATE y miembro de la CTA Hugo Godoy se refirió al fallo dictado por la CSJ. En alusión a sindicatos como el de los trabajadores tercerizados de Telefónica (UETel), la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA), la Nueva Organización Gastronómica o la Federación de Trabajadores de la Energía (FeTERA), sostuvo: “Estas son organizaciones inscriptas a las cuales el Ministerio no quiere reconocerles la personería gremial, limitándole los derechos de los trabajadores de esos sectores para representarse colectivamente”.

Asimismo, Godoy hizo hincapié en dos aspectos positivos que abre el fallo: “No solamente se le pone un límite al ajuste que descargan sobre los trabajadores a través del descuento de haberes con el argumento de la emergencia económica, sino también a la actitud del ministro Tomada y del Gobierno Nacional de restringir la libertad y la democracia sindical a través de este argumento de la personería gremial”. En este sentido, concluyó que ahora “está más claro que nunca que esta Ley debe ser modificada, para construir una nueva que reconozca las normas que la Corte empezó a poner en discusión”.
Fuente: Periódico Marcha
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