Portabilidad numérica¿qué es exactamente?

La portabilidad numérica fue un proceso aprobado en el año 2000 por medio del decreto 764 que reconocía el derecho del cliente a mantener su número telefónico aun cambiando de operador. El inicio de la implementación se interrumpió en 2001 debido a la crisis económica y se fue postergando hasta la fecha.

En el proceso de portabilidad numérica intervienen el operador de origen y destino, pero el trámite se deberá iniciar con la empresa que recibirá al abonado. A su vez, interviene una entidad que funciona de intermediaria, la administradora de la base de datos que permite que la mudanza del número se pueda realizar sin problemas.
El pedido de cambio puede hacerlo cualquier usuario de todo tipo de plan o forma de contratación (con factura o tarjeta) quien deberá dirigirse a la empresa de telefonía móvil a la cual pretende cambiarse, con la documentación correspondiente: Solicitud de portabi-lidad y Documento de Identidad. Sólo en los casos de abonados con factura se deberá adjuntar además copia de la última factura recibida, de una antigüedad no mayor a los 30 días, entregada por la compañía celular que se quiere abandonar.
El plazo para efectuar el cambio no podrá ser mayor a DIEZ (10) días hábiles. Mientras que la interrupción en el servicio causada por elproceso de portabilidad no puede superar las 3 HORAS sin servicio, de acuerdo lo establecido en la normativa vigente (art. 31 y 32 .res. 98/10 modificada 67/11 CNC).

Es importante conocer el costo que la empresa de telefonía celular determine para llevar adelante el traspaso, el cual no deberá superar un monto equivalente a las 100 PTF (pulsos telefónicos), que en la actualidad no llega a los $ 5.70 (art. 34 res. 98/10 CNC). Igualmente hay que tener presente que ese valor en muchos casos podría llegar a ser bonificado por la empresa “nueva”, ya que es facultativo de la misma cobrárselo o no.
Ahora bien, en el caso de que exista una deuda pendiente con la empresa anterior, ¿sería posible efectuar el cambio? SI. La empresa no puede impedir el traspaso por existir deuda pendiente o impedimentos contractuales, los que podrán saldarse en efectivo o mediante un plan de pagos. (art. 25 inc. b. y 26 res. 98/10 CNC).
Todos los usuarios y consumidores podrán portar su número telefónico según sus necesidades y conveniencia, y en caso de incumplimientos por parte de las empresas prestadoras de servicio, queda abierta la vía administrativa o judicial para hacer efectivo el reclamo. Ante cualquier duda, consúltenos.
Fuente: El Diario de Morón
Share on Google Plus

About Soy de Villa Sarmiento

This is a short description in the author block about the author. You edit it by entering text in the "Biographical Info" field in the user admin panel.
    Blogger Comment
    Facebook Comment

0 comentarios :

Publicar un comentario