La Corte Suprema declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Los jueces de la Corte Suprema afirmaron que "la concentración perjudica seriamente la pluralidad de opiniones" y dictaminaron que deberá haber una indeminización para el Grupo por las licencias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que implica que la norma entrará en plena vigencia luego de cuatro años de su sanción en el Congreso de la Nación. Estos son los ejes principales del fallo:

Libertad de expresiónEntre los aspectos clave, los jueces se refirieron a la libertad de expresión. A pesar de los abundantes argumentos del Grupo Clarín en torno a este aspecto en su reclamo por la inconstitucionalidad de la norma, el fallo asegura que con la aplicación de la ley "no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión", sino todo lo contrario.
"En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado", sostiene el fallo.
En este sentido, explica que "en la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones".
Además, el fallo afirma que "no se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión", por lo que "la ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales".
A pesar de la victimización del grupo liderado por Héctor Magnetto, los jueces afirmaron que "la ley 26.522 emanada del Congreso no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros" y determinaron que "no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica (del Grupo Clarín)".
Plazos y adecuación
Asimismo, la Corte se refirió a los plazos para ese proceso y dictaminó que "el artículo 161, cuyo plazo se encuentra vencido, es constitucional".
El 7 de diciembre del año pasado venció el plazo para la presentación del plan de desinversión que determinó el AFSCA. Para ese entonces, el Grupo Clarín presentó una nueva medida cautelar y evitó comenzar a adecuarse a la ley.
Ante la inminencia del fallo de la Corte, se especulaba con una extensión de este plazo para el monopolio mediático. Sin embargo, que el plazo esté vencido implica que desde el 7 de diciembre, Clarín se encuentra por fuera de la ley.
Por otra parte, el texto se refiere a la desinversión: “El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada".
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