Criminalización: con el Proyecto X reúnen pruebas para acusar a seis trabajadores por reclamar sus derechos

Con pruebas colectadas por el Proyecto X, la justicia de San Martín – célebre por validar la obediencia debida y la ley de punto final en 2004- avanza contra seis trabajadores y delegados de las multinacionales Kraft y Pepsico en dos causas elaboradas alrededor de acciones de protesta en reclamo de reincorporación de despedidos y mejoras salariales.
Según pudo confirmar lavaca están imputados del delito de corte de ruta, usualmente usado para criminalizar las manifestaciones, Javier Hermosilla (de la comisión interna de Kraft, por 10 hechos), Leonardo Norniella (despedido en el conflicto de 2009 de Pepsico, 3 hechos), Lorena Gentile (comisión interna de Kraft, 2 hechos), Ramón Bogado (de Kraft y ex integrante de la comisión interna, imputado en 5 hechos), Jorge Penayo (de Kraft, integrante de la anterior comisión interna, 2 hechos) y María Rosario (actual trabajadora e integrante de la anterior comisión, 2 hechos).
De cada uno, Gendarmería hace una detallada descripción de sus movimientos, influencias y acciones durante manifestaciones en 2009 y algunas del 2010 y 2011, en distintos informes pertenecientes al Proyecto X. Las causas contra los trabajadores (n° 481/2009 y n° 620/2010) fueron elevadas recientemente a juicio oral mientras que la denuncia contra el espionaje ilegal de Gendarmería está en plena etapa probatoria.
Botones de muestra

El Proyecto X, así revelado por el propio ex jefe de Gendarmería Héctor Schenone, es un software de Gendarmería Nacional que reúne informes de todo el país desde, al menos, 2004 hasta 2012, referidos a movimientos sociales, gremios, partidos políticos, madres y abuelas de Plaza de Mayo, hijos de desaparecidos, padres y madres de las víctimas de Cromañón, referentes villeros y centros de estudiantes. Contiene desde perfiles de líderes sindicales –detallando la dirección, el estado civil y la capacidad de convocatoria- hasta crónicas sobre reuniones preparatorias de marchas en reclamo de la desaparición de Julio López. En casos como el del sacerdote José María Dipalola, el Padre Pepe, lo cataloga como simpatizante del Partido Obrero, lo cual indicaría que debe moderarse el flujo de alucinógenos entre gendarmes y agentes curiosamente llamados de “inteligencia”. El alcance total del Proyecto X es indeterminado ya que sólo se conoce la información de las personas denunciantes, la cual basta para constatar su ilegalidad.

En Argentina, las tareas de inteligencia se encuentran reguladas por la Ley 25.520, que define en su artículo 2 como “inteligencia” a “la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación”.
No espiarás a tu prójimo

En el artículo 4 de dicha ley se establecen límites precisos e imperativos a lo que está vedado en ese ámbito:

“Ningún organismo de inteligencia podrá:
(…) cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.
Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial”.

Por último, en materia legislativa, en la causa n° 12.144/200 la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, detectó que la Policía realizaba informes sobre organizaciones sociales y políticas y determinó en la Resolución 38/2003 “Organismos de inteligencia de las Fuerzas de Seguridad Policial” prohibir esas tareas por considerarlas “ilegales”.
A quién investigan

El Proyecto X viola todas estas normas. No existe ningún aval judicial que motive y justifique la infiltración de la Gendarmería Nacional en organizaciones sociales de cualquier tipo. Al contrario: la información recaudada de ese modo ilegal y clandestino se va “blanqueando” en diversos expedientes judiciales, “unas veces de un modo velado, y otras en forma absolutamente burda”, precisa la abogada Myriam Bergman, quien descubrió junto a colegas del CeProDH (Centro de Profesionales por los Derechs Humanos) la utilización de esos informes en causas contra sus representados.
Fuente: Periódico LaVaca
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