Puntos básicos para comprender el impuesto a las ganancias

El tributo pasó a estar en el foco de atención luego del reclamo de Camioneros para subir el mínimo no imponible. 
El impuesto a las ganancias es un tributo que pagan tanto las empresas como las personas físicas que ganan una cantidad mínima de dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios. Es decir, se trata de un impuesto progresivo. 
En el país es uno de los más importantes del fisco y su compleja confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados.

¿A partir de qué ingreso se debe pagar?

Varía de acuerdo a si se trata de solteros o casados con hijos. En el caso de asalariados solteros es tributado por aquellos que ganan más de $5782. Los casados, con dos hijos, pagan a partir de los $7988

¿Cómo pagar menos?

Hay deducciones permitidas y poco conocidas que ayudan a los asalariados alcanzados por el impuesto a liquidar gastos. Hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo...) y las permitidas . Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.
La legislación vigente sostiene: "Se permite deducir algunos conceptos, tales como: aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación hasta $ 20.000 anuales".
  • Cobertura médica : La ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio, según la última actualización que consta en el decreto 290/2000
  • Honorarios médicos : Quien pague el impuesto podrá deducir hasta el 40% de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares (hijos, cónyuge, etc...) con un tope máximo acumulado del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual.
  • Intereses de créditos hipotecarios : Los intereses de créditos hipotecarios obtenidos a partir de 2001 y que estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir hasta $20.000 anuales . Este beneficio aplica exclusivamente a personas físicas o del causante de sucesiones indivisas.
  • Seguros de vida : Quienes hayan contratado servicios de seguro de vida en el país -que cubran fallecimiento del contribuyente- podrán deducir hasta $996,23 de la prima de la póliza contratada, equivalente a un aporte de $83 mensuales.
  • Empleada Doméstica : Los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico (mucamas, jardineros...) se pueden deducir hasta $12.960 anuales.
  • Sepelios : Los gastos de sepelio (servicios funerarios) del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia pueden deducirse con un tope anual de $996,23.
  • Donaciones: Todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc... pueden deducirse con un tope del 5% de la ganancia neta del período.
  • Viajantes de comercio :En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.
  • Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) : Sin tope, están sujetos a deducción los aportes de capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de una SGR . De acuerdo al Banco Central, esta clase de sociedades comerciales tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs, a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.

¿Por qué es tan importante para el Estado?

El futuro del impuesto es clave para las finanzas públicas. El año pasado, el 19,7% de todos los tributos que recaudó la Nación (incluyendo los aportes y contribuciones previsionales, que formalmente no son impuestos) correspondió a Ganancias.
Si este año el Gobierno subiera el piso a partir del cual se paga ganancias como lo hizo en años anteriores (excepto en 2009), dejaría de recaudar unos $3500 millones.

La inflación en el foco

Hoy, alrededor de 1,5 millón de asalariados (dos de cada 10 empleados en blanco) están alcanzados por el impuesto. A medida que los salarios suben acompañando a la inflación (es decir, no porque tengan mayor poder de compra o "dejen más ganancia"), se producen tres efectos: cada vez más empleados cobran sueldos que traspasan el piso y, por ende, empiezan a pagar; los que ya pagaban pasan a tributar alícuotas mayores, ya que, por cada tramo más alto de salario se pagan alícuotas mayores; el monto que se puede restar de la base imponible (todo lo que se cobra en el año) por deducciones (por familiares a cargo, etcétera) queda congelado, aunque criar un hijo, por ejemplo, sea cada vez más caro. Así, aumenta la base imponible.
Fuente: La Nación
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