LEY SOBRE EXTRANJERIZACIÓN DE TIERRAS - UNA MIRADA

Por Enrique Mario Martinez
Esta ley es el resultado de numerosas iniciativas que se han compatibilizado para generar un proyecto común, después de casi dos años de discusiones.
En términos generales, todo el arco político progresista coincide en que se trata de un primer paso, que solo tendrá efecto importante en el escenario productivo cuando se la complemente con una ley de uso de la tierra y una ley de arrendamientos. Vale decir: un cuerpo normativo que no solo legisle sobre la propiedad sino sobre la forma de producción agropecuaria en el país.
Es muy difícil hacer un pronóstico sobre el marco futuro, en la medida que el poder Ejecutivo aún no ha definido cuales serán los alcances de las normas que falta discutir.
Sin embargo, hace falta algún comentario sobre el proyecto de ley que está en el Senado para su muy pronta aprobación, porque sus consecuencias serán, digamos, extrañas.
El proyecto admite que no se puede legislar hacia atrás y por lo tanto el artículo 17 dice: “la presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación”.
El punto es que en ese contexto, lo que se establece en el artículo 8  fijando un límite del 15% a la titularidad de dominio o posesión de tierras rurales por parte de empresas extranjeras y considerando la definición del artículo 3 sobre qué se entiende por titularidad, se debe considerar SUMADO a la actual propiedad. O sea, empezando a contar desde ahora.
Es decir, por la forma en que está escrita la ley establece que la totalidad de los extranjeros podrán tener un 15% de la tierra, POR ENCIMA DE LA QUE YA TIENEN. Cuanto tienen no se sabe y es por eso que en paralelo se decide hacer un catastro que verifique la propiedad de la tierra. De las declaraciones de legisladores que he leído y escuchado, no parece que el objetivo sea habilitar la compra de 15% adicional de tierra, lo cual significa varias decenas de millones de hectáreas.
En términos prácticos, con la mayor objetividad, el principal valor de esta ley, que si se aprueba como está, seguramente deberá ser modificada a futuro, reside en la obligatoriedad de confeccionar un catastro para identificar los propietarios de cada parcela. Solo eso.
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