La CIDH condena al Estado argentino por la desaparición de Iván Torres, ocurrida en 2003

Fuente: La Vava.org
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por la detención ilegal, tortura y desaparición forzada de Iván Torres en un fallo que por primera vez se deja en claro la responsabilidad del Poder Judicial en esta grave violación de derechos fundamentales.
IvánInédito también es el reconocimiento del Estado argentino de estos graves delitos. En su presentación ante la Corte admitió que “agentes estatales” de la provincia de Chubut participaron en la desaparición de Iván, así como “la falta de debida diligencia en la investigación de los hechos y el sufrimiento causado a algunos de sus familiares”. Reconoció, finalmente, que la detención ilegal, tortura y posterior desaparición forzada de Iván debía inscribirse en el marco de que “en la provincia de Chubut se cometían abusos policiales en perjuicio de jóvenes de escasos recursos”.

En su fallo la CIDH condena al Estado argentino y lo obliga a las siguientes medidas:

  • “Iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar, y en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Iván Torres”.
  • “Continuar la búsqueda efectiva” del paradero de Iván.
  • “Implementar en un plazo razonable., un programa o curso obligatorio sobre derechos humanos dirigido a los policías de todos los niveles jerárquicos de la provincia de Chubut”.

La concreción de estas medidas deberá ser acreditada por el Estado argentino ante la Corte en el plazo de un año. Para garantizar su efectivo cumplimiento María Millacura, la madre de Iván, su abogada, Verónica Heredia, las madres de Plaza de Mayo, Línea Fundadora, Nora Cortiñas y Mirta Baravalle, junto con lavaca.org y organizaciones sociales de la provincia de Chubut decidieron formar el Observatorio Iván Torres encargado de elaborar un informe mensual sobre la ejecución de esta sentencia. Este informe se hará público el día 2 de cada mes y podrá consultarse en www.observatorioivantorres.org, así como la sentencia completa, los antecedentes del caso y las denuncias de otros casos de impunidad.

La estructura del delito

La Corte escuchó el 18 de mayo, en Panamá y en audiencia pública, los testimonios de la madre de Iván, María Millacura y de Nora Cortiñas, integrante de Madres de Plaza de Mayo, Línea Fundadora , presentada como perito por parte de la familia. También escuchó como perito de ese Tribunal a la antropóloga Sofía Tiscornia. El fallo destaca el siguiente párrafo de su intervención:

Los jóvenes de barrios pobre se reúnen en las zonas céntricas de la ciudad y es ahí donde aparecen estas políticas territoriales de seguridad. La policía los detiene por varias razones, en algunos casos, por demandas de los vecinos, de personas que no quieren ver pobres cerca, en otros casos porque son reclutados para la comisión de delitos por la propia policía. Se trata de un problema que va más allá de la voluntad o mala intencionalidad de un grupo de policías y que está en la propia estructura policial”.

Las pruebas del delito

En el análisis de los hechos que realiza este fallo, la Corte destaca las reiteradas detenciones de las que fue víctima Iván, sin constancia en los libros de registro de la Comisaría Primera de Comodoro Rivadavia, por lo cual la Corte da por probado el delito detención ilegal. En cuanto al delito de tortura, destaca la detención ilegal cometida en setiembre de 2003, en la que Iván fue sometido a un simulacro de fusilamiento. “Para el tribunal es evidente que el hecho de que autoridades policiales hayan obligado al señor Torres a desvestirse y lo hayan sometido a golpes y amenazas contra su vida con armas de fuego, obligándolo a tirarse a los matorrales para evitar un aparente fusilamiento mientras se encontraba detenido, necesariamente le provocó sentimientos de profunda angustia y vulnerabilidad, lo cual constituyó un acto de tortura.”

En cuanto al delito de desaparición forzada, la Corte señala que “el Estado (argentino) reconoció que el 2 de octubre de 2003 el señor Torres se encontraba con dos amigos en la plaza Bitto de Comodoro Rivadavia. A la media noche, aproximadamente, vieron pasar al patrullero 469 con tres policìas en su interior”. Luego, dos testigos dan cuenta que “El señor Torres fue visto en la Comisaría Seccional Primera de Comodoro Rivadavia ” donde varios policías lo golpearon” hasta desmayarlo. Luego, no se supo más de él.

Cómo desparece Iván

El fallo reconstruye la maquinaria que ejecutó la desaparición forzada de Iván Torres:

  1. La responsabilidad policial: “El Estado (argentino) fue omiso en investigar debidamente las circunstancias del hecho desde esos primeros momentos”, señala la Corte. “La denuncia de la señora Millacura fue recibida formalmente 10 dìas despuès desde la primera vez que acudiò a la Comisaría Seccional Primera de Comodoro Rivadavia a averiguar sobre el paradero de su hijo. El Estado (argentino no procuró de manera pronta y efectiva los medios de prueba que permitieron la identificación de los responsables , no obstante contar con la información brindada por los familiares de la víctima, amigos y conocidos. Los policìas que inicialmente fueron encomendados a la investigación de la desaparición de Iván Torres fueron aquellos a los que se le imputaban los hechos”.
  2. La responsabilidad judicial. Señala el fallo: ” El Estado (argentino) también reconoció qu el juez de instrucción de Comodoro Rivadavia que estuvo a cargo del expediente en sus inicios retardó la investigación de la causa judicial”. Detalla que “además hubo retardo por parte de las autoridades tanto en el desarrollo de cada medida y obtención de prueba como en la sustanciación general de todo el proceso. En concreto, Argentina reconoció que las investigaciones impulsadas por la rama judicial del Estado mostraron indicios de manipulación en la recaudación de pruebas, obstrucción de justicia y retardo procesal.”
  3. La responsabilidad polìtica. “Considerando las actuaciones desde que la señora Millacura denunció la desaparición de su hijo, el Tribunal resalta que han transcurrido aproximadamente 8 años desde que el señor torres desapareció y todavía no se han determinado las responsabilidades correspondientes, lo cual significa que el presente caso se encuentra en impunidad.”
  4. La conclusión: El tribunal concluye que las detenciones ilegales, las torturas y la desparición forzada de Iván Torres ” en su conjunto no ha sido llevada a cabo de forma diligente y dentro de un plazo razonables. Por lo tanto, considera que el Estado argentina violó derechos fundamentales ” consagrados por la Convención Americana de Derechos Humanos.

La condena

La Corte obliga así al Estado argentino a ejecutar antes del plazo de un año las siguientes medidas:

  1. “Iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Iván Torres”.
  2. Continuar la búsqueda efectiva del paradero de Iván
  3. “Implementar, en un plazo razonable, un programa o un curso obligatorio sobre derechos humanos dirigido a los policìas de todos los niveles jerárquicos de la Provincia de Chubut”.

Que así sea es ahora una tarea que los familiares y amigos de Iván Torres controlarán de cerca. Los resultados de este seguimiento se harán públicos cada mes, hasta sumar los 12 que fija esta sentencia como plazo de ejecución.
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