Reclame su pago en negro, y haga que valga en su jubilación

Por Matías Pessolani (*).-

A partir de los reiterados fallos de la jurisprudencia del trabajo ahora es más fácil reclamar sus haberes “en negro”, y hacer que valgan, con sentencia firme, para el computo de su jubilación.-
Recordando que los hombres pueden jubilarse a partir de los 64 años (si poseen los 30 años de servicios pagados en término) y las mujeres a partir de los 59 años, si cumple con los mismos requisitos de servicios, vale destacar que los mismos pueden reclamar el período en negro, previa sentencia en juzgado laboral firme, a fin de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) los considere como tiempo efectivo de servicios al momento de iniciar su jubilación.-
Corren la misma suerte los conceptos “no remunerativos” que cualquier empleado suele tener en su recibo de sueldo. Por estos conceptos el empleador evita abonar los aportes y contribuciones a la Anses, y no serán tenidos en cuenta al momento de calcularse su haber jubilatorio, por eso debemos hacer nuestras las palabras pronunciadas por la Corte Suprema en los autos Juana Teresa Rainone de Ruffo c/ Anses S/ Reajuste Varios e ir en
busca de la protección de nuestros derechos.-
El fundamento es que la ley de jubilaciones indica que “a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares”, como es el caso de los sumas no remunerativas.-
Es por lo mencionado anteriormente que los empleados deben mirar bien sus recibos, y ante cualquier duda consultar a un profesional en miras a proteger sus derechos laborales y previsionales.
(*) Titular del Estudio Jurídico Pessolani
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