Por Matías Pessolani (*).-
A partir de los reiterados fallos de la jurisprudencia del trabajo ahora es más fácil reclamar sus haberes “en negro”, y hacer que valgan, con sentencia firme, para el computo de su jubilación.-
A partir de los reiterados fallos de la jurisprudencia del trabajo ahora es más fácil reclamar sus haberes “en negro”, y hacer que valgan, con sentencia firme, para el computo de su jubilación.-
Recordando que los hombres pueden jubilarse a partir de los 64 años
(si poseen los 30 años de servicios pagados en término) y las mujeres a
partir de los 59 años, si cumple con los mismos requisitos de servicios,
vale destacar que los mismos pueden reclamar el período en negro,
previa sentencia en juzgado laboral firme, a fin de que la
Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) los considere
como tiempo efectivo de servicios al momento de iniciar su jubilación.-
Corren la misma suerte los conceptos “no remunerativos” que cualquier
empleado suele tener en su recibo de sueldo. Por estos conceptos el
empleador evita abonar los aportes y contribuciones a la Anses, y no
serán tenidos en cuenta al momento de calcularse su haber jubilatorio,
por eso debemos hacer nuestras las palabras pronunciadas por la Corte
Suprema en los autos Juana Teresa Rainone de Ruffo c/ Anses S/ Reajuste
Varios e ir en
El fundamento es que la ley de jubilaciones indica que “a los fines
previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en
retribución o compensación por su actividad personal prestados en
relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el
carácter de habituales y regulares”, como es el caso de los sumas no
remunerativas.-
Es por lo mencionado anteriormente que los empleados deben mirar bien
sus recibos, y ante cualquier duda consultar a un profesional en miras a
proteger sus derechos laborales y previsionales.
(*) Titular del Estudio Jurídico Pessolani
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